Ley 18603

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Publicada D.O. 4 nov/009 - Nº 27849 Ley Nº 18.603 EX TRABAJADORES DEL FRIGORÍFICO INCUR DISTRIBUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 475 DE LA LEY Nº 18.362 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Declárase que la subvención prevista en el inciso tercero del artículo 475 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, a favor del STRAI ex trabajadores de INCUR, tiene por objeto su distribución proporcional entre los ex trabajadores de INCUR que fueran acreedores de créditos laborales reconocidos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o transacción celebrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al 30 de julio de 1996, que no hubiesen sido abonados por dicha empresa a la fecha de promulgación de la citada ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009. ALBERTO COURIEL, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 21 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara que la subvención prevista en el inciso tercero del artículo 475 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, a favor del STRAI ex trabajadores de INCUR, tiene por objeto su distribución proporcional entre los ex trabajadores de INCUR acreedores de créditos laborales a la fecha de promulgación de dicha ley. RODOLFO NIN NOVOA. JORGE BRUNI. PEDRO VAZ. ÁLVARO GARCÍA. GONZALO FERNÁNDEZ. CARLOS LISCANO. VÍCTOR ROSSI. RAÚL SENDIC. JULIO BARÁIBAR. MARÍA JULIA MUÑOZ. ANDRÉS BERTERRECHE. HÉCTOR LESCANO. JACK COURIEL. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.