Ley 18608

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Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº 27835 Ley Nº 18.608 CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 135 APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en el año 1971.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 2 de octubre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en el año 1971. TABARÉ VÁZQUEZ. JULIO BARÁIBAR. PEDRO VAZ Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.