Ley 18636

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Publicada D.O. 12 ene/010 - Nº 27895 Ley Nº 18.636 PRÉSTAMO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES DE LAS MISIONES DE PAZ DE LA ONU HABILITACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Habilítase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a contraer con el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por un monto total de hasta US$ 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones), con destino al Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", para atender transitoriamente al pago de las asignaciones retributivas que debe abonar la Organización de las Naciones Unidas en el marco de las Misiones de Paz dispuestas por dicho organismo internacional. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas las condiciones de la operación, el calendario de desembolsos, de amortizaciones y condiciones financieras. También deberá informarse al Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los pagos que se realicen. Artículo 3º.- La amortización del mencionado préstamo, así como los intereses y otros costos asociados al mismo, se efectuará con los fondos provenientes de los reintegros que hace la Organización de las Naciones Unidas por el desarrollo de las Misiones de Mantenimiento de la Paz.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 28 de diciembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se habilita al Ministerio de Defensa Nacional a contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay para atender transitoriamente el pago de las asignaciones retributivas que debe abonar la Organización de las Naciones Unidas en el marco de las Misiones de Mantenimiento de la Paz. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.