Ley 18638

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Publicada D.O. 12 ene/010 - Nº 27895 Ley Nº 18.638 TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA POR INTERMEDIO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS PRÓRROGA DE PLAZO PARA LA ADECUACIÓN DE SU CAPITAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.461, de 8 de enero de 2009, por el siguiente: "ARTÍCULO 1º.- El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3º de la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vencerá el 30 de junio de 2011, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales". Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS        MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA         MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL          MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 28 de diciembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el término del plazo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 18.461, de 8 de enero de 2009, sobre la titularidad de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas u otras personas jurídicas. TABARÉ VÁZQUEZ. ANDRÉS BERTERRECHE. JORGE BRUNI. PEDRO VAZ. ÁLVARO GARCÍA. GONZALO FERNÁNDEZ. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. RAUL SENDIC. JULIO BARÁIBAR. MARÍA JULIA MUÑOZ. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.