Ley 18639

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Publicada D.O. 14 ene/010 - Nº 27897 Ley Nº 18.639 ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA CON LA REPÚBLICA DE CHILE APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 7 de julio de 2008.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 30 de diciembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de julio de 2008. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BRUNI. PEDRO VAZ. ÁLVARO GARCÍA. GONZALO FERNÁNDEZ. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. RAÚL SENDIC. JULIO BARÁIBAR. MARÍA JULIA MUÑOZ. ANDRÉS BERTERRECHE. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.