Ley 18648

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Publicada D.O. 8 mar/010 - Nº 27931 Ley Nº 18.648 JOSÉ EUSEBIO URRUZMENDI AYCAGUER PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Eusebio Urruzmendi Aycaguer, cédula de identidad Nº 915.195-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de febrero de 2010. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 12 de febrero de 2010. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que concede una pensión graciable al señor José Eusebio Urruzmendi Aycaguer. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.