Ley 18654

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Publicada D.O. 7 abr/010 - Nº 27948 Ley Nº 18.654 RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CORTE ELECTORAL POR EXTENSIÓN DE SU CARGA HORARIA AUTORIZACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Extiéndanse las facultades otorgadas a la Corte Electoral por el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la interpretación dada por la Ley Nº 18.455, de 26 de diciembre de 2008, a fin de contar con norma legal que habilite al citado organismo a retribuir la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la elección de dos miembros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y la elección de un miembro de cada Consejo de Educación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 18.637, de 28 de diciembre de 2009, y para las elecciones universitarias de acuerdo con las Leyes Nos. 12.549, de 16 de octubre de 1958 y 15.739, de 28 de marzo de 1985. Esta ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de marzo de 2010. DANILO ASTORI, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 24 de marzo de 2010. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extienden las facultades otorgadas a la Corte Electoral relacionadas con los recursos para compensar la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la elección de dos miembros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, la elección de un miembro de cada Consejo de Educación y las elecciones universitarias. JOSÉ MUJICA. PEDRO BUONOMO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.