Publicada D.O. 23 mar/985 - Nº
21906
Ley Nº 15.736
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
SE DECLARAN INVESTIDAS LAS
AUTORIDADES LEGALES Y SE DICTAN NORMAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse
investidas en calidad de autoridades legales de la Universidad de
la República, las emanadas de los procedimientos de elección y
designación cuya documentación está depositada en la Asociación de
Escribanos del Uruguay.
Artículo 2º.- El Consejo
Directivo Central de la Universidad de la República, en ejercicio
de las atribuciones a que se refiere el apartado "l" del artículo 21 de la ley
12.549, de 16 de octubre de 1958, convocará a elecciones de
todos los cargos electivos establecidos en dicha ley. Estas
elecciones se realizarán dentro de los cinco meses siguientes a la
fecha del cúmplase de la presente ley, suspendiéndose por esta vez
lo dispuesto en los artículos 11, 13, 15, 32 y 34 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958 y en los
artículos 56 apartado "C", 57 inciso final y
64 de la ley
14.101, de 4 de enero de 1973.
Artículo 3º.- Mientras se
instalen las Asambleas del Claustro de cada Facultad electas de
conformidad con el artículo 2º, de esta ley, quedan suspendidas las
disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para
determinados actos de las autoridades universitarias, y su
competencia para proveer el cargo de Decano será ejercida por el
respectivo Consejo de Facultad.
Artículo 4º.- Mientras no se
instale la Asamblea del Claustro electa de conformidad con el
artículo 2º de esta ley, quedan suspendidas las disposiciones que
preceptúan su asesoramiento como requisito para determinados actos
de las autoridades universitarias, y su competencia para proveer el
cargo de Rector será ejercida por una Asamblea integrada por todos
los miembros de los Consejos de Facultades.
Artículo 5º.- Esta ley rige
desde el 15 de febrero de 1985.
Artículo 6º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 28 de febrero de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Bernardo Fernández,
Secretario Interino.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 2 de marzo de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.