Publicada D.O. 22 abr/985 - Nº
21921
Ley Nº 15.740
ENTES AUTONOMOS, SERVICIOS
DESCENTRALIZADOS,
BANCO DE PREVISION SOCIAL Y SODRE
SE ESTABLECE EL NUMERO DE SUS
INTEGRANTES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los Entes
Autónomos y los Servicios Descentralizados serán administrados de
la siguiente forma:
a)
El Banco
de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del
Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, la Administración de Combustibles,
Alcohol y Portland, la Administración de Ferrocarriles del Estado y
la Administración Nacional de Puertos, por Directorios integrados
por cinco miembros designados conforme a lo dispuesto por el
artículo 187 de la
Constitución de la República.
b)
El Banco
Central del Uruguay, la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y la
Industria Lobera y Pesquera del Estado, por Directorios compuestos
por tres miembros designados conforme a lo dispuesto por el
artículo 187 de la
Constitución de la República.
Artículo 2º.- El Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, será dirigido
por un Consejo Directivo integrado por cinco miembros.
Artículo 3º.- El Banco de
Previsión Social integrará su directorio con el número y forma
previsto en el apartado letra M) de
las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de
la República.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en
vigencia una vez publicada en dos diarios de la capital.
Artículo 5º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 28 de marzo de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Montevideo, 8 de abril de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS MANINI RIOS.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ADELA RETA.
JORGE SANGUINETTI.
CARLOS JOSE PIRAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.