Ley 15740

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Publicada D.O. 22 abr/985 - Nº 21921 Ley Nº 15.740 ENTES AUTONOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, BANCO DE PREVISION SOCIAL Y SODRE SE ESTABLECE EL NUMERO DE SUS INTEGRANTES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados serán administrados de la siguiente forma: a) El Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Administración Nacional de Puertos, por Directorios integrados por cinco miembros designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República. b) El Banco Central del Uruguay, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y la Industria Lobera y Pesquera del Estado, por Directorios compuestos por tres miembros designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, será dirigido por un Consejo Directivo integrado por cinco miembros. Artículo 3º.- El Banco de Previsión Social integrará su directorio con el número y forma previsto en el apartado letra M) de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República. Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en dos diarios de la capital. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de marzo de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE JUSTICIA Montevideo, 8 de abril de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. CARLOS MANINI RIOS. ENRIQUE V. IGLESIAS. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. JUAN VICENTE CHIARINO. ADELA RETA. JORGE SANGUINETTI. CARLOS JOSE PIRAN. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RAUL UGARTE ARTOLA. ROBERTO VAZQUEZ PLATERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.