Publicada D.O. 14 jun/985 - Nº
21936
Ley Nº 15.744
COOPERATIVAS AGRARIAS
SE PRORROGA EL PLAZO PREVISTO EN EL
ARTICULO 57 DEL DECRETO-LEY 15.645,
QUE REGLAMENTA LA FORMACION, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase el
plazo previsto en el artículo 57 del decreto ley 15.645, de 17 de octubre
de 1984, el que vencerá a los noventa días de dictado su decreto
reglamentario.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de mayo de 1985.
OSCAR LOPEZ BALESTRA,
Primer Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Montevideo, 20 de mayo de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
CARLOS JOSE PIRAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.