Publicada D.O. 20 jun/985 - Nº
21961
Ley Nº 15.746
LEY DE EMERGENCIA PARA LA
ENSEÑANZA
SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA
LEY 15.739
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
párrafo segundo del artículo 33 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985,
por el siguiente:
"Una vez
recibido los padrones, la Corte Electoral los hará publicar por una
sola vez en el "Diario Oficial" y los pondrá de manifiesto en sus
oficinas por el término de diez días hábiles de todo lo cual se
dará noticia por la prensa y demás medios de difusión. Cada
Facultad, instituto o servicio asimilado a Facultad, pondrá
igualmente de manifiesto por el mismo término, en lugares
destinados a dar noticias de sus resoluciones, los padrones de
habilitados para votar en el respectivo organismo docente".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
literal A) del artículo 37 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985,
por el siguiente:
"A)
Con
posterioridad a cada acto eleccionario, la Corte Electoral hará
publicar en el "Diario Oficial", durante tres días consecutivos, la
lista de las personas que no hubieren cumplido la obligación de
votar, procurando darle a estas listas la mayor difusión
posible".
Artículo 3º.- Todas las
publicaciones que deban efectuarse en el "Diario Oficial", de
conformidad con la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985 o con la reglamentación
de la elección que dicte la Corte Electoral serán gratuitas.
Artículo 4º.- Esta ley
entrará en vigencia en el momento de su promulgación.
Artículo 5º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 4 de junio de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Montevideo, 10 de junio de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
CARLOS MANINI RIOS.
MARIO C. FERNANDEZ.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JUAN VICENTE CHIARINO.
JORGE SANGUINETTI.
CARLOS JOSE PIRAN.
RENAN RODRIGUEZ.
RAUL UGARTE ARTOLA.
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.