Ley 15746

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Publicada D.O. 20 jun/985 - Nº 21961 Ley Nº 15.746 LEY DE EMERGENCIA PARA LA ENSEÑANZA SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 15.739 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el párrafo segundo del artículo 33 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, por el siguiente: "Una vez recibido los padrones, la Corte Electoral los hará publicar por una sola vez en el "Diario Oficial" y los pondrá de manifiesto en sus oficinas por el término de diez días hábiles de todo lo cual se dará noticia por la prensa y demás medios de difusión. Cada Facultad, instituto o servicio asimilado a Facultad, pondrá igualmente de manifiesto por el mismo término, en lugares destinados a dar noticias de sus resoluciones, los padrones de habilitados para votar en el respectivo organismo docente". Artículo 2º.- Sustitúyese el literal A) del artículo 37 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, por el siguiente: "A) Con posterioridad a cada acto eleccionario, la Corte Electoral hará publicar en el "Diario Oficial", durante tres días consecutivos, la lista de las personas que no hubieren cumplido la obligación de votar, procurando darle a estas listas la mayor difusión posible". Artículo 3º.- Todas las publicaciones que deban efectuarse en el "Diario Oficial", de conformidad con la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985 o con la reglamentación de la elección que dicte la Corte Electoral serán gratuitas. Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia en el momento de su promulgación. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de junio de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario.  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA   MINISTERIO DEL INTERIOR    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS        MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA         MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL          MINISTERIO DE SALUD PUBLICA           MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA            MINISTERIO DE JUSTICIA Montevideo, 10 de junio de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. CARLOS MANINI RIOS. MARIO C. FERNANDEZ. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. JUAN VICENTE CHIARINO. JORGE SANGUINETTI. CARLOS JOSE PIRAN. RENAN RODRIGUEZ. RAUL UGARTE ARTOLA. ROBERTO VAZQUEZ PLATERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.