Publicada D.O. 20 jun/985 - Nº
21961
Ley Nº 15.747
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
SE ESTABLECEN DISPOSICIONES
RELATIVAS AL LIMITE DE EDAD PARA CARGOS
DE EMBAJADOR O MINISTRO DEL SERVICIO EXTERIOR
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Poder
Ejecutivo podrá por resolución fundada exceptuar del límite de edad
establecido en el artículo 88 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de
1960, hasta un máximo de tres funcionarios con cargos de Embajador
o Ministro del Servicio Exterior.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de junio de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de junio de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
RENAN RODRIGUEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.