Ley 15747

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Publicada D.O. 20 jun/985 - Nº 21961 Ley Nº 15.747 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL LIMITE DE EDAD PARA CARGOS DE EMBAJADOR O MINISTRO DEL SERVICIO EXTERIOR El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo podrá por resolución fundada exceptuar del límite de edad establecido en el artículo 88 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, hasta un máximo de tres funcionarios con cargos de Embajador o Ministro del Servicio Exterior. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario.  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 14 de junio de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ENRIQUE V. IGLESIAS. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. RENAN RODRIGUEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.