Publicada D.O. 2 jul/985 - Nº
21969
Ley Nº 15.751
MINISTERIO DE JUSTICIA
SE SUPRIME Y SE DISPONEN NORMAS
SOBRE LA REDISTRIBUCION
DE SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONARIOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Suprímese el
Ministerio de Justicia.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
inciso segundo del artículo 174 de la
Constitución, redistribuirá, en lo pertinente, las competencias
del Ministerio que se suprime. Asimismo, redistribuirá sus
funcionarios en oficinas de la Administración Central, de los Entes
Autónomos y de los Servicios Descentralizados; en estos últimos dos
casos con su acuerdo.
Esta redistribución no comprenderá a los funcionarios referidos
en el inciso segundo del artículo 5º.
Artículo 3º.- La
redistribución de los funcionarios se hará en cargos de escalafón y
grado iguales a los de aquéllos de que eran titulares en el
Ministerio de Justicia.
Efectuada la incorporación, se suprimirá el cargo redistribuido
y su asignación en la oficina de origen. La Contaduría General de
la Nación habilitará simultáneamente el cargo incorporado, con su
respectivo crédito, en la oficina de destino.
Esta disposición será de aplicación, en lo pertinente, para los
funcionarios contratados.
Artículo 4º.- En ningún caso
la redistribución podrá significar aumento o disminución de la
retribución que el funcionario percibe en el Ministerio de
Justicia.
Artículo 5º.- El Poder
Ejecutivo, con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia o del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, determinará los
programas presupuestales pertenecientes a los Incisos 14
(Ministerio de Justicia) y 15 (Consejo Superior de la Judicatura)
que, en forma total o parcial, se redistribuirán con destino al
Poder Judicial y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En la misma forma se determinará la nómina de funcionarios
técnicos, administrativos y de servicio, que cumplan en el
Ministerio suprimido funciones correspondientes a la Suprema Corte
de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y que
pasarán a depender de aquella o de éste. A los funcionario
mencionados en este inciso les comprenderá lo dispuesto en los
artículos 3º y 4º.
Artículo 6º.- Los créditos
presupuestales, muebles, útiles y documentación del Ministerio que
se suprime, seguirán el destino de los programas presupuestales a
los cuales estaban afectados. Los inmuebles del dominio del Estado
utilizados por el Ministerio que se suprime y que correspondieran a
servicios prestados por el Poder Judicial o el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, serán destinados al Poder Judicial o al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del
Poder Ejecutivo adoptada previa conformidad de la Suprema Corte de
Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.- La Suprema
Corte de Justicia podrá disponer las transformaciones de cargos y
partidas de gastos que requiera el servicio, sin que ello
signifique aumento del crédito presupuestal, lo que comunicará a la
Contaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General
y al Tribunal de Cuentas, a sus efectos.
Artículo 8º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
ejecutivo.
Artículo 9º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de junio de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Montevideo, 24 de junio de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS MANINI RIOS.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
LUIS MOSCA.
JOSE Ma. ROBAINA ANSO.
ADELA RETA.
JORGE SANGUINETTI.
CARLOS JOSE PIRAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.