Publicada D.O. 2 jul/985 - Nº
21969
Ley Nº 15.752
MINISTERIO DEL INTERIOR
SE SUPRIMEN LOS PLAZOS Y TERMINOS
PROCESALES, REGISTRALES COMPENDIADOS LOS
DEL REGISTRO GENERAL DEL ESTADO CIVIL Y LOS DE PRESCRIPCIÓN Y
CADUCIDAD
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse
suspendidos desde el 9 de abril de 1985 todos los plazos y términos
procesales. La suspensión cesará cuando la Suprema Corte de
Justicia o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, según
corresponda, declaren normalizada la prestación de los servicios de
las oficinas a su cargo y no afectará la validez de los actos
procesales cumplidos durante su transcurso.
Artículo 2º.- Decláranse
suspendidos entre el 17 de abril y el 13 de junio de 1985 todos los
plazos registrales, comprendidos los del Registro General del
Estado Civil.
La suspensión no afectará la validez de los actos registrales
cumplidos durante su transcurso.
Artículo 3º.- Decláranse
suspendidos por los mismos lapsos que se indican en los artículos
precedentes y según corresponda, los plazos de prescripción y
caducidad.
Artículo 4º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 5º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de junio de 1985.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 24 de junio de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS MANINI RIOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.