Ley 15752

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Publicada D.O. 2 jul/985 - Nº 21969 Ley Nº 15.752 MINISTERIO DEL INTERIOR SE SUPRIMEN LOS PLAZOS Y TERMINOS PROCESALES, REGISTRALES COMPENDIADOS LOS DEL REGISTRO GENERAL DEL ESTADO CIVIL Y LOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Decláranse suspendidos desde el 9 de abril de 1985 todos los plazos y términos procesales. La suspensión cesará cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, según corresponda, declaren normalizada la prestación de los servicios de las oficinas a su cargo y no afectará la validez de los actos procesales cumplidos durante su transcurso. Artículo 2º.- Decláranse suspendidos entre el 17 de abril y el 13 de junio de 1985 todos los plazos registrales, comprendidos los del Registro General del Estado Civil. La suspensión no afectará la validez de los actos registrales cumplidos durante su transcurso. Artículo 3º.- Decláranse suspendidos por los mismos lapsos que se indican en los artículos precedentes y según corresponda, los plazos de prescripción y caducidad. Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de junio de 1985. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 24 de junio de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. CARLOS MANINI RIOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.