Publicada D.O. 26 jul/985 - Nº
80026
Ley Nº 15.754
ELECCIONES UNIVERSITARIAS
SE EFECTUARAN EL 5 DE SETIEMBRE DE
1985, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 15.736
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Las elecciones
universitarias a que se refiere la ley 15.736, de 2 de marzo de 1985, se
efectuarán el 5 de setiembre de 1985.
Artículo 2º.- Los padrones
correspondientes serán entregados por la Universidad a la Corte
Electoral, sesenta días, por lo menos, antes de la fecha indicada
en el artículo anterior.
Artículo 3º.- La Corte
Electoral podrá excluir de los padrones los nombres que
correspondan a personas fallecidas, de acuerdo con las constancias
del Registro de Cancelaciones.
Las exclusiones serán puestas en conocimiento de la Universidad,
que podrá formular objeciones en el término de cinco días. La Corte
Electoral deberá expedirse sobre estas observaciones dentro de los
tres días siguientes.
Artículo 4º.- La presente
ley entrará en vigencia en el momento de su promulgación.
Artículo 5º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 26 de junio de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 4 de julio de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.