Ley 15754

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Publicada D.O. 26 jul/985 - Nº 80026 Ley Nº 15.754 ELECCIONES UNIVERSITARIAS SE EFECTUARAN EL 5 DE SETIEMBRE DE 1985, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 15.736 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Las elecciones universitarias a que se refiere la ley 15.736, de 2 de marzo de 1985, se efectuarán el 5 de setiembre de 1985. Artículo 2º.- Los padrones correspondientes serán entregados por la Universidad a la Corte Electoral, sesenta días, por lo menos, antes de la fecha indicada en el artículo anterior. Artículo 3º.- La Corte Electoral podrá excluir de los padrones los nombres que correspondan a personas fallecidas, de acuerdo con las constancias del Registro de Cancelaciones. Las exclusiones serán puestas en conocimiento de la Universidad, que podrá formular objeciones en el término de cinco días. La Corte Electoral deberá expedirse sobre estas observaciones dentro de los tres días siguientes. Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia en el momento de su promulgación. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de junio de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 4 de julio de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.