Publicada D.O. 17 jul/985 - Nº
21979
Ley Nº 15.758
LEYES FUNDAMENTALES Nos. 2 Y 4
SE DEROGAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Deróganse las
llamadas " Leyes Fundamentales" Nos. 2 y 4.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de julio de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de julio de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS MANINI RIOS.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JOSE Ma. ROBAINA ANSO.
ADELA RETA.
JORGE SANGUINETTI.
CARLOS JOSE PIRAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.