Publicada D.O. 24 set/985 - Nº
22026
Ley Nº 15.762
CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL
SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE
ENMIENDA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Protocolo relativo a una
Enmienda al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre 1944 (artículo 3°
bis), firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de agosto de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 13 de setiembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.