Ley 15764

Descarga el documento

Publicada D.O. 18 mar/986 - Nº 22122 Ley Nº 15.764 CONVENIOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO SE APRUEBA LA ADHESION DE LA REPUBLICA A LOS PROTOCOLOS ADICIONALES I Y II El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Aprúebase la Adhesión de la República a los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Derecho Internacional Humanitario (Ginebra, 1949) relativos a la protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin carácter internacional, respectivamente. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de agosto de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 13 de setiembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ENRIQUE V. IGLESIAS. JUAN VICENTE CHIARINO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.