Publicada D.O. 27 set/985 - Nº
22029
Ley Nº 15.770
JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL
SE DECLARA POR VIA INTERPRETATIVA LA
FORMA DE CONTINUAR
SU TRAMITE DETERMINADOS ASUNTOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase por
vía interpretativa de los artículos 68 y 69 de la ley
15.750, de 24 de junio de 1985, que los asuntos pendientes ante
los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que de
conformidad con dichas normas correspondan a los Juzgados Letrados
de Familia, continuarán su trámite hasta su conclusión en los
Juzgados en que están radicados.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a
11 de setiembre de 1985.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 16 de setiembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.