Ley 15770

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Publicada D.O. 27 set/985 - Nº 22029 Ley Nº 15.770 JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL SE DECLARA POR VIA INTERPRETATIVA LA FORMA DE CONTINUAR SU TRAMITE DETERMINADOS ASUNTOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase por vía interpretativa de los artículos 68 y 69 de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985, que los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que de conformidad con dichas normas correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, continuarán su trámite hasta su conclusión en los Juzgados en que están radicados. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 11 de setiembre de 1985. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 16 de setiembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.