Publicada D.O. 4 oct/985 - Nº
22034
Ley Nº 15.771
PRODUCTORES AGROPECUARIOS,
INDUSTRIALES Y COMERCIALES
SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO POR
LA LEY 15.741,
QUE SUSPENDE LAS EJECUCIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorróguese
hasta el 20 de noviembre de 1985 el plazo establecido en el
artículo 1º de
la ley 15.741, de 10 de abril de 1985, modificado por el
artículo 1º de
la ley 15.745, de 29 de mayo de 1985 y por el artículo 1º de la ley
15.759, de 22 de julio de 1985.
Artículo 2º.- Esta ley
entrará en vigencia en la fecha de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de setiembre de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de setiembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
LUIS MOSCA.
ADELA RETA.
CARLOS JOSE PIRAN.
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.