Publicada D.O. 3 oct/985 - Nº
22033
Ley Nº 15.773
FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
SE AMPLIA LA AUTORIZACION CONFERIDA
AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR
CIRCULANTE EN MONEDA EXTRANJERA PARA FINANCIARLO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Amplíase a U$S
800:000.000.00 (ochocientos millones de dólares de los Estados
Unidos de América) la autorización conferida al Poder Ejecutivo por
el artículo 1º
del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974, modificado
por el artículo
1º del decreto-ley 14.814, de 29 de agosto de 1978.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de setiembre de 1985.
ENRIQUE TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de setiembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.