Publicada D.O. 25 oct/985 - Nº
22048
Ley Nº 15.775
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
SE APRUEBA NORMA INTERPRETATIVA DE
LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS FUNCIONES DE LOS EDILES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase con
carácter interpretativo que la incompatibilidad establecida por el
parágrafo 1º del artículo 290 de la Constitución, entre la calidad de
Edil o de miembros de las Juntas Locales y la de empleado de los
Gobiernos Departamentales, se refiere solo al caso en que un Edil o
miembro de una Junta Local es empleado del propio Gobierno
Departamental.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de octubre de 1985.
YAMANDU SICA BLANCO,
2º Vice-Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 11 de octubre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS MANINI RIOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.