Ley 15775

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Publicada D.O. 25 oct/985 - Nº 22048 Ley Nº 15.775 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES SE APRUEBA NORMA INTERPRETATIVA DE LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS FUNCIONES DE LOS EDILES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase con carácter interpretativo que la incompatibilidad establecida por el parágrafo 1º del artículo 290 de la Constitución, entre la calidad de Edil o de miembros de las Juntas Locales y la de empleado de los Gobiernos Departamentales, se refiere solo al caso en que un Edil o miembro de una Junta Local es empleado del propio Gobierno Departamental. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 1985. YAMANDU SICA BLANCO, 2º Vice-Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 11 de octubre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. CARLOS MANINI RIOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.