Publicada D.O. 21 nov/985 - Nº
22063
Ley Nº 15.776
DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
5.649
SE DECRETA LA AMNISTIA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Decrétase la
amnistía de los delitos establecidos en los artículos 21 y 22 de la
ley 5.649,
de 21 de marzo de 1918, cometidos entre el 3 de agosto de 1979 y el
1° de marzo de 1985, por productores rurales que exploten imnuebles
cuyo valor no exceda el equivalente a mil hectáreas indice CONEAT
100.
Artículo 2°.- Acreditados
los extremos requeridos en el artículo precedente, quedarán
extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias y
las acciones penales, a partir de la promulgación de la presente
ley.
Artículo 3°.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
6 de noviembre de 1985.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de noviembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.