Ley 15776

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Publicada D.O. 21 nov/985 - Nº 22063 Ley Nº 15.776 DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 5.649 SE DECRETA LA  AMNISTIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.- Decrétase la amnistía de los delitos establecidos en los artículos 21 y 22 de la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918, cometidos entre el 3 de agosto de 1979 y el 1° de marzo de 1985, por productores rurales que exploten imnuebles cuyo valor no exceda el equivalente a mil hectáreas indice CONEAT 100. Artículo 2°.- Acreditados los extremos requeridos en el artículo precedente, quedarán extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias y las acciones penales, a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 3°.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1985. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 11 de noviembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. PEDRO BONINO GARMENDIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.