Publicada D.O. 31 dic/985 - Nº
22076
Ley Nº 15.779
DIRECCION DEL PLAN DE PROMOCION
GRANJERA
SE DECLARAN INEMBARGABLES LAS
INDEMNIZACIONES DISPUESTAS POR LA LEY 15.753
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse
inembargables las indemnizaciones dispuestas por la ley 15.753 de 24 de junio
de 1985.
Artículo 2º.- Los Jueces
actuantes dispondrán, de oficio y sin más trámite, la cancelación
de los embargos que se hubieran trabado sobre las indemnizaciones
referidas en el artículo 1º.
Artículo 3º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
19 de noviembre de 1985.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 28 de noviembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
RICARDO ZERBINO.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.