Ley 15779

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Publicada D.O. 31 dic/985 - Nº 22076 Ley Nº 15.779 DIRECCION DEL PLAN DE PROMOCION GRANJERA SE DECLARAN INEMBARGABLES LAS INDEMNIZACIONES DISPUESTAS POR LA LEY 15.753 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Decláranse inembargables las indemnizaciones dispuestas por la ley 15.753 de 24 de junio de 1985. Artículo 2º.- Los Jueces actuantes dispondrán, de oficio y sin más trámite, la cancelación de los embargos que se hubieran trabado sobre las indemnizaciones referidas en el artículo 1º. Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de noviembre de 1985. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 28 de noviembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. PEDRO BONINO GARMENDIA. RICARDO ZERBINO. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.