Publicada D.O.4 mar/986 - Nº
22113
Ley Nº 15.787
CORPORACION INTERAMERICANA DE
INVERSIONES
CONVENIO CONSTITUTIVO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébanse el
Convenio Constitutivo de la
Corporación Interamericana de Inversiones, cuyo texto original
se adjunta como Anexo de la presente ley, abierto a la firma el 19
de noviembre de 1984 en el Banco Interamericano de Desarrollo, a
los países miembros de dicho Banco, signatarios del Acta Final de
las Negociaciones para la Creación de la Corporación Interamericana
de Inversiones, suscrita en Roma, Italia, el 4 de noviembre de
1984.
Artículo 2º.- Las
obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de
su capital (artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967).
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar
el capital de la Corporación Interamericana de Inversiones.
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 29 de noviembre de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 6 de diciembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
MARIO C. FERNANDEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.