Publicada D.O. 5 feb/986 - Nº
22100
Ley Nº 15.788
POBLADO RINCON
SE ELEVA A LA CATEGORIA DE
PUEBLO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Elévase a la
categoría de pueblo al poblado Rincón, ubicado en la 3ª Sección
Judicial del departamento de Treinta y Tres.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de diciembre de 1985.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 9 de diciembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS MANINI RIOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.