Ley 15788

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Publicada D.O. 5 feb/986 - Nº 22100 Ley Nº 15.788 POBLADO RINCON SE ELEVA A LA CATEGORIA DE PUEBLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Elévase a la categoría de pueblo al poblado Rincón, ubicado en la 3ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de diciembre de 1985. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 9 de diciembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. CARLOS MANINI RIOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.