Publicada D.O. 14 feb/986 - Nº
22105
Ley Nº 15.792
RESIDENTES MEDICOS
SE ESTABLECEN NORMAS REFERENTES AL
LLAMADO A CONCURSO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Deróguese el
artículo 18 del
decreto-ley 15.372, de 4 de abril de 1983.
Artículo 2º.- A los efectos
del primer llamado a concurso de residentes, regulado por el
decreto-ley
15.372, que se verifique con posterioridad a la vigencia de la
presente ley, se admitirán egresados de hasta cinco años de
titulados.
Asimismo, podrán participar en este primer llamado aquellos
médicos, cualquiera haya sido el año de su titulación, que se
hubieran visto impedidos de concursar en los dos concursos previos
de residencias médicas por alguno de los motivos siguientes,
debidamente comprobados ante la oficina inscriptora:
a)
no haber
obtenido certificado habilitante para ejercer la función
pública
b)
haber
estado privado de libertad o ausente del país por razones política,
ideológicas y/o conexas.
No podrán optar al concurso de residente aquellos médicos que ya
lo hubieran hecho en dos oportunidades.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de diciembre de 1985.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 17 de diciembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RAUL UGARTE ARTOLA.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.