Publicada D.O. 14 feb/986 - Nº
22105
Ley Nº 15.793
CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA
SE CREA LA COMISION HONORARIA PARA
EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO INTEGRAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase la
Comisión Honoraria para el Estudio del Aprovechamiento Integral de
la Cuenca del Río Santa Lucía (CHECSL) que tendrá a su cargo el
estudio y la preparación de un plan general de desarrollo de la
cuenca del mencionado río, en sus aspectos económico, técnico,
sanitario, social y cultural.
Artículo 2º.- La Comisión
elaborará, dentro del plazo de noventa días a contar de su
constitución, un anteproyecto de las obras necesarias para llevar a
cabo el plan general de desarrollo y un programa de actividades
concretas para su ejecución.
Artículo 3º.- La Comisión
estará integrada por:
Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
que la presidirá.
Un representante del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado.
Un representante de la Universidad de la República.
Un representante de la Facultad de Humanidades y Ciencias
(Departamento de Limnología).
Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional,
órgano desconcentrado de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP), que designará el Consejo Directivo Central
(CODICEN).
Un representante de cada una de las Intendencias de Canelones,
Montevideo, San José, Florida, Lavalleja y Flores.
Artículo 4º.- Para el
cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1º la Comisión tendrá el cometido de
organizar, orientar y supervisar actividades.
a)
Relativas
al acondicionamiento y aprovechamiento técnicos del río para tareas
de riego.
b)
Tendientes
a evitar la propagación de la erosión y a recuperar las tierras
erosionadas.
c)
De
estructuración de un plan de forestación integral.
d)
De
instrumentación de un vasto plan de piscicultura.
e)
De
utilización del río en el orden alimentario.
f)
Relativas
a su aprovechamiento energético.
g)
Relacionada con su explotación turística y recreativa.
Artículo 5º.- La Comisión
contará con los recursos humanos y materiales de las reparticiones
especializadas de los Ministerios que correspondan, lo que se
concertará previamente con cada Secretaría de Estado, a través de
su representante.
Cuando sea requerido el concurso de un Ministro no representado
en la Comisión, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizará,
a solicitud de la Comisión, las gestiones del caso.
Artículo 6º.- Facúltase a la
Comisión para:
a)
Requerir
el asesoramiento e información que estime necesarios de cualquier
organismo del Estado y de los productores de la cuenca.
b)
Designar
subcomisiones para el cumplimiento de trabajos y/o estudios, si las
circunstancias así lo requieren.
c)
Recurrir
al concurso de entidades especializadas privadas. En este caso la
contratación de servicios se regirá por las normas vigentes para
las licitaciones públicas.
Artículo 7º.- El Ministerio
de Transporte y Obras Públicas proporcionará a la Comisión, sede,
equipos y personal necesarios para el funcionamiento de su
Secretaría.
Artículo 8º.- El Poder
Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión los montos necesarios
para cubrir las erogaciones que requiera el cumplimiento de sus
cometidos.
Artículo 9º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de diciembre de 1985.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de diciembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
CARLOS MANINI RIOS.
ENRIQUE IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ADELA RETA.
CARLOS JOSE PIRAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.