Publicada D.O. 14 mar/986 - Nº
22120
Ley Nº 15.794
COOPERATIVAS AGRARIAS
SE ESTABLECE EL CONTRALOR Y LA
FISCALIZACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase por
noventa días el plazo previsto en el artículo 1º de la ley
15.744, de 20 de mayo de 1985.
Artículo 2º.- Modifícase el
artículo 51 del
decreto-ley 15.645 de 17 de octubre de 1984, que quedará
redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO
51.- El Ministerio de Agricultura y Pesca ejercerá el contralor y
la fiscalización de las cooperativas agrarias, y vigilará el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las
normas contenidas en los estatutos sociales.
A tales
efectos, las cooperativas estarán obligadas a llevar los libros y
presentar sus balances y demás informes, en la forma y plazos que
establezca la reglamentación, para su revisión y certificaciones
por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca. Este podrá
informar a las mismas sobre el juicio que le merezca la legalidad
de su actuación.
El
Consejo de Administración deberá:
A)
Publicar
en el "Diario Oficial" el balance general y el estado de resultados
dentro de los ciento ochenta días posteriores al cierre del
ejercicio social, previa visación de la Dirección General de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
B)
Publicar,
igualmente, la anotación a que se refiere el segundo inciso del
artículo 37
de esta ley.
Asimismo
deberá poner en conocimiento de la próxima Asamblea General el
informe del Ministerio a que se refiere el inciso segundo."
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de diciembre de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 26 de diciembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
CARLOS JOSE PIRAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.