Ley 15794

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Publicada D.O. 14 mar/986 - Nº 22120 Ley Nº 15.794 COOPERATIVAS AGRARIAS SE ESTABLECE EL CONTRALOR Y LA FISCALIZACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase por noventa días el plazo previsto en el artículo 1º de la ley 15.744, de 20 de mayo de 1985. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 51 del decreto-ley 15.645 de 17 de octubre de 1984, que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 51.- El Ministerio de Agricultura y Pesca ejercerá el contralor y la fiscalización de las cooperativas agrarias, y vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en los estatutos sociales.   A tales efectos, las cooperativas estarán obligadas a llevar los libros y presentar sus balances y demás informes, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, para su revisión y certificaciones por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca. Este podrá informar a las mismas sobre el juicio que le merezca la legalidad de su actuación.   El Consejo de Administración deberá: A) Publicar en el "Diario Oficial" el balance general y el estado de resultados dentro de los ciento ochenta días posteriores al cierre del ejercicio social, previa visación de la Dirección General de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. B) Publicar, igualmente, la anotación a que se refiere el segundo inciso del artículo 37 de esta ley.   Asimismo deberá poner en conocimiento de la próxima Asamblea General el informe del Ministerio a que se refiere el inciso segundo." Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 1985. ANTONIO MARCHESANO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 26 de diciembre de 1985. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO VAZQUEZ PLATERO. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. CARLOS JOSE PIRAN. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.