Publicada D.O. 17 mar/986 - Nº
22121
Ley Nº 15.796
PENSIONES GRACIABLES
SE CONCEDEN A LAS PERSONAS QUE SE
DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable de N$ 20.000.00 (veinte mil nuevos pesos)
mensuales a las siguientes personas: Carlos González, Federico
Moller de Berg, Germán Cabrera, María Freire, Alberto Candeau,
Angel Curotto, Ildefonso Pereda Valdés, Idea Vilariño, Cecilia
Figoli de Basso Maglio, Margarita Mortarotti Genta, Virginia
Castro, Atilio Rapat, Emilio Taccone, María Isabel González de
Prevosti, Isabel Parada de Monagal, Elena Finocchio de Frangella,
Armonía Etchepare de Henestrosa (Armonía Somers), Curt Lange, Juan
Martín y Blanca Elma González de García. Increméntase la pensión
graciable servida a Juan Ilaria, Julio Verdie y Eugen Relgis a la
suma de N$ 20.000.00 (veinte mil nuevos pesos) mensuales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de diciembre de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de diciembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.