Publicada D.O. 19 mar/986 - Nº
22123
Ley Nº 15.798
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS
CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS
TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase la
"Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su XXXIX Período Ordinario de Sesiones y suscrita por la
República el 4 de febrero de 1985.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de diciembre de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 27 de diciembre de
1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.