Publicada D.O. 20 mar/986 - Nº
22124
Ley Nº 15.802
PENSIONES GRACIABLES
SE CONCEDEN A LAS PERSONAS QUE SE
DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable de N$ 20.000.00 (veinte mil nuevos pesos)
mensuales a las siguientes personas Dolli Baruj, viuda de Francisco
Espínola; Mónica Vives Moratorio, viuda de Juan Cunha; Dilia del
Carmen Ferrando Gular, viuda de Liber Falco; Concepción Silva
Belinzón, Ana María Agresta, viuda del doctor Atilio Ottieri
Fariña, Francisco Mateucci Borra; Nilda Muller y María Vago, viuda
de Ramón Bauzá.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 23 de enero de 1986.
OSCAR LOPEZ BALESTRA,
1er Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de enero de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.