Ley 15802

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Publicada D.O. 20 mar/986 - Nº 22124 Ley Nº 15.802 PENSIONES GRACIABLES SE CONCEDEN A LAS PERSONAS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable de N$ 20.000.00 (veinte mil nuevos pesos) mensuales a las siguientes personas Dolli Baruj, viuda de Francisco Espínola; Mónica Vives Moratorio, viuda de Juan Cunha; Dilia del Carmen Ferrando Gular, viuda de Liber Falco; Concepción Silva Belinzón, Ana María Agresta, viuda del doctor Atilio Ottieri Fariña, Francisco Mateucci Borra; Nilda Muller y María Vago, viuda de Ramón Bauzá. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de enero de 1986. OSCAR LOPEZ BALESTRA, 1er Vicepresidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 28 de enero de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.