Publicada D.O. 20 mar/986 - Nº
22124
Ley Nº 15.803
FUNCIONARIOS DESTITUIDOS
SE EXTIENDE EL PLAZO ESTABLECIDO
PARA SU REINCORPORACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Extiéndese a
noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la ley 15.783, de 28 de
noviembre de 1985, el plazo establecido en el artículo 2º,
inciso primero, de la referida ley.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 23 de enero de 1986.
OSCAR LOPEZ BALESTRA,
1er. Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 29 de enero de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.