Publicada D.O. 21 mar/986 - Nº
22125
Ley Nº 15.804
JUZGADOS MILITARES
SE SUPRIMEN LOS QUE SE
DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Suprímense los
Juzgados Militares de Primera Instancia de 3º, 4º, y 5º Turno, de
los cinco previstos en en artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de
junio de 1976.
Artículo 2º.- Suprímense los
Juzgados Militares de Instrucción de 4º y 5º Turno, de los cinco
previstos en el artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de junio de
1976.
Artículo 3º.- Suprímense las
Fiscalías Militares de 3º, 4º y 5º Turno de las cinco previstas en
el artículo 1º
de la ley 14.099, de 22 de diciembre de 1972.
Artículo 4º.- Sustitúyese el
artículo 85
del Código de Organización de los Tribunales Militares por el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
85.- Habrá tres Defensorías Militares Letradas de Oficio, cuyos
titulares serán nombrados por el Poder Ejecutivo entre los
Oficiales del Escalafón Justicia Militar con título de Abogado. Los
Defensores Militares Letrados de Oficio tendrán su residencia en la
capital de la República y actuarán por turnos que fijará el Supremo
Tribunal Militar.
Artículo 5º.- El Supremo
Tribunal Militar redistribuirá las causas pendientes ante los
actuales Juzgados Militares de Instrucción y Juzgados Militares de
Primera Instancia, entre los Juzgados que mantengan sus funciones,
y lo mismo sucederá con las causas seguidas por las Defensorías
Letradas de Oficio. El ministerio de Defensa Nacional redistribuirá
las causas pendientes, entre las Fiscalías que no son
suprimidas.
Artículo 6º.- El Supremo
Tribunal Militar redistribuirá los funcionarios, bienes muebles y
útiles afectados a los Juzgados y Defensorías que se suprimen.
Artículo 7º. (Transitorio).-
Los titulares de los órganos que se suprimen quedarán adscriptos a
la Presidencia del Supremo Tribunal Militar hasta el cumplimiento
del período para el cual fueron designados hasta se les confiera
nuevo destino.
Artículo 8º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 23 de enero de 1986.
OSCAR LOPEZ BALESTRA,
Primer Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de enero de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN VICENTE CHIARINO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.