Publicada D.O. 3 abr/986 - Nº
22129
Ley Nº 15.805
REFINANCIACION DE DEUDAS
PRORROGA DE PLAZO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase
hasta el 30 de abril de 1986 el plazo para acogerse a los
beneficios de la ley
15.786, de 4 de diciembre de 1985 (Ley de refinanciación de
deudas).
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
19 de marzo de 1986.
JORGE BATLLE,
Primer Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de marzo de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
CARLOS JOSE PIRAN.
RENAN RODRIGUEZ.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.