Ley 15805

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Publicada D.O. 3 abr/986 - Nº 22129 Ley Nº 15.805 REFINANCIACION DE DEUDAS PRORROGA DE PLAZO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 1986 el plazo para acogerse a los beneficios de la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985 (Ley de refinanciación de deudas). Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de marzo de 1986. JORGE BATLLE, Primer Vicepresidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de marzo de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. CARLOS JOSE PIRAN. RENAN RODRIGUEZ. PEDRO BONINO GARMENDIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.