Publicada D.O. 3 abr/986 - Nº
22129
Ley Nº 15.806
DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Y DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SE PRORROGA EL PLAZO PARA ACOGERSE
AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDORES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase
hasta el día 30 de abril de 1986, el plazo establecido en el
artículo 2º de
la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, para que los
deudores de la Dirección General de la Seguridad Social y de la
Dirección General Impositiva, se acojan al régimen de facilidades
de pago de sus adeudos.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
19 de marzo de 1986.
JORGE BATLLE,
Primer Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de marzo de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RENAN RODRIGUEZ.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.