Ley 15806

Descarga el documento

Publicada D.O. 3 abr/986 - Nº 22129 Ley Nº 15.806 DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA SE PRORROGA EL PLAZO PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDORES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 30 de abril de 1986, el plazo establecido en el artículo 2º de la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, para que los deudores de la Dirección General de la Seguridad Social y de la Dirección General Impositiva, se acojan al régimen de facilidades de pago de sus adeudos. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de marzo de 1986. JORGE BATLLE, Primer Vicepresidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 21 de marzo de 1986. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RENAN RODRIGUEZ. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.